Mediante el uso del presente Módulo, los/as ciudadanos/as y personas jurídicas públicas y privadas tienen la opción de generar de manera virtual, desde cualquier punto del país, las 24 horas del día y durante los 365 días del año la presentación de documentos electrónicos dirigidos al Despacho Presidencial, sin la necesidad de acercarse para tal fin a nuestra MESA DE PARTES INSTITUCIONAL.
Este Módulo se ha implementado como una solución que permita la comunicación efectiva con el DESPACHO PRESIDENCIAL durante la vigencia del estado de emergencia que afronta el país, flexibilizándose formalidades con el uso de tecnologías que se encuentren al alcance de la mayoría, alineadas a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Modelo de Gestión Documental del DESPACHO PRESIDENCIAL.
Antes de iniciar le recomendamos revisar previamente nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y nuestro portal institucional accediendo a https://www.gob.pe/presidencia
De darse el caso que el documento electrónico remitido, no pueda atenderse por adolecer de algún vicio y/o no cumplir con los requisitos de formalidad establecidos en la Ley 27444, esto será informado al solicitante.
Los documentos electrónicos que se presenten deberán contener todos los datos de identificación de quien los suscriba; además deben estar firmados ya sea con una simple firma escaneada o una firma digital que utilice certificados digitales vigentes. Es indispensable que se deje un espacio o margen mínimo de 10 centímetros al final del documento, libre de texto o imagen, puesto que en dicho espacio se incluirá el sello de recepción y la firma digital del personal de Mesa de Partes del DESPACHO PRESIDENCIAL, lo cual se visualizará una vez se comunique la recepción del documento.
Los documentos pueden ser presentados a través de la Mesa de Partes Digital sin restricción de horarios; sin embargo, la recepción del documento (asignación de un número de expediente) se efectuará en el horario para la atención en los espacios públicos. Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada, pero se dará por recibida a partir del día hábil siguiente.
El/la ciudadano/a o presentante del documento, de manera obligatoria debe consignar una dirección de correo electrónico donde será comunicada la recepción del documento, asimismo autoriza expresamente al DESPACHO PRESIDENCIAL para recibir en dicha dirección de correo electrónico, las comunicaciones pertinentes relacionadas con su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444; comprometiéndose asimismo a descargar desde el link incluido en dicha comunicación, el documento electrónico que contenga la respuesta; dicha acción constituirá el único medio de acuse de recepción pertinente y con ello se dará por concluida la atención
El ciudadano se hace responsable del seguimiento del estado de su documento a través del Módulo. Toda comunicación adicional por parte de la entidad se efectuará a la dirección del correo electrónico consignado.